La Ley Karin (Ley N° 21.643) a introducir importantes cambios en materia de prevención y sanción de 3 conductas:
1.Acoso Sexual.
2.Acoso Laboral.
3.Violencia en el trabajo por terceros ajenos a la relación laboral.
La Ley en comento introdujo cambios no sólo al Código del Trabajo, sino también al Estatuto Administrativo, las 3 conductas pueden ser sancionadas con la Destitución del Funcionario Público.
En este sentido el artículo 84 letras l) y m) del Estatuto Administrativo señalan lo siguiente:
“El funcionario estará afecto a las siguientes prohibiciones:
¿Cómo debes defenderte frente a una Denuncia por Ley Karin?
Te invitamos a leer nuestra columna: ¿Qué hacer si te instruyen un Sumario Administrativo?
¿Qué puedes hacer si la acusación falsa o carente de fundamento?
En caso de una denuncia falsa o carente de fundamente en contra de un Funcionario Público, aquello faculta a la autoridad para aplicar medidas disciplinarias, incluso la Destitución, a partir de un procedimiento sumario.
En esta línea, el Dictamen de Contraloría N.º 29.730/2016 ha señalado que: “configura un incumplimiento grave a la obligación prevista en la letra g) del artículo 61, y de la prohibición contemplada en la letra l) del artículo 84 de la Ley Nº 18.834, que impide realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás empleados, lo que en armonía con lo preceptuado por la letra c) del artículo 125 del citado cuerpo estatutario, faculta a la autoridad para, incluso, aplicar la medida disciplinaria de destitución.
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