La Ley Karin (Ley N° 21.643) a introducir importantes cambios en materia de prevención y sanción de 3 conductas:

1.Acoso Sexual.

2.Acoso Laboral.

3.Violencia en el trabajo por terceros ajenos a la relación laboral.

La Ley en comento introdujo cambios no sólo al Código del Trabajo, sino también al Estatuto Administrativo, las 3 conductas pueden ser sancionadas con la Destitución del Funcionario Público.

En este sentido el artículo 84 letras l) y m) del Estatuto Administrativo señalan lo siguiente:

“El funcionario estará afecto a las siguientes prohibiciones:

    1. l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo del Código del Trabajo, y la discriminación arbitraria, según la define el artículo 2º de la ley que establece medidas contra la discriminación, y
    2. m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2º del Código del Trabajo”.

 

¿Cómo debes defenderte frente a una Denuncia por Ley Karin?

Te invitamos a leer nuestra columna: ¿Qué hacer si te instruyen un Sumario Administrativo?

¿Qué puedes hacer si la acusación falsa o carente de fundamento?

En caso de una denuncia falsa o carente de fundamente en contra de un Funcionario Público, aquello faculta a la autoridad para aplicar medidas disciplinarias, incluso la Destitución, a partir de un procedimiento sumario.

En esta línea,  el Dictamen de Contraloría N.º 29.730/2016 ha señalado que: “configura un incumplimiento grave a la obligación prevista en la letra g) del artículo 61, y de la prohibición contemplada en la letra l) del artículo 84 de la Ley Nº 18.834, que impide realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás empleados, lo que en armonía con lo preceptuado por la letra c) del artículo 125 del citado cuerpo estatutario, faculta a la autoridad para, incluso, aplicar la medida disciplinaria de destitución.


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