Como primera cuestión, tienes que saber que el sumario administrativo es un procedimiento disciplinario, por medio del cual se busca determinar si tienes o no responsabilidad administrativa a partir de ciertos hechos a los que se te vincula.
En segundo lugar, debes saber a que tipo de sanciones te expones en un sumario: esto lo resuelve el artículo 121 del Estatuto Administrativo, el cual señala que los funcionarios públicos podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:
a) Censura.
b) Multa.
c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses, y
d) Destitución.
Ahora que sabes esto, esta muy claro lo que tienes que hacer: defenderte, ¿cómo puedes hacerlo? El Estatuto Administrativo reconoce en distintos artículos tu derecho y posibilidad de contar con un abogado que te defienda en el proceso. Así, el ABC de la defensa es el siguiente:
1. En las primeras etapas del sumario, el Fiscal te citará a declarar, es ahí donde muchos funcionarios cometen el error de ir solos, no teniendo clara una estrategia de defensa. A fin de mantener la coherencia de su argumentación durante todo el proceso, es altamente recomendable que prepares esa declaración de la mano de un abogado y que este te acompañe presencial o telemáticamente al momento de la declaración frente al Fiscal y Actuario.
2.En el evento de que te formulen “Cargos”, es decir, se haya establecido después de la investigación por parte del Fiscal que tienes responsabilidad administrativa, debes presentar en el proceso un documento llamado “Descargos”, el cual, contiene tu defensa y desvirtúa las acusaciones del Fiscal, mediante esta presentación se busca salvar tu responsabilidad administrativa. (Importante: tienes 5 días administrativos, contados desde la notificación de los Cargos, para presentar tus Descargos, o bien, solicitar prórroga dentro de ese plazo, los tiempos son clave).
3.Tratándose no de “Sumarios Administrativos”, sino que de “Investigaciones Sumarias” el plazo anterior de 5 días, es de 2 días.
4.Después de la presentación de tus descargos tiene lugar un acto administrativo llamado “Vista Fiscal”, mediante la cual, el Fiscal analizando los “Cargos” y “Descargos”, propone al Jefe Superior del Servicio: Sobreseerte (librarte de toda responsabilidad administrativa) o bien, sancionarte disciplinariamente con alguna de las sanciones vistas anteriormente.
¿Qué se puede hacer si el Jefe Superior del Servicio, después de la tramitación del sumario establece una sanción Disciplinara?
Puedes presentar un Recurso de Reposición en contra de la resolución. Mediante este, el autor del acto – Jefe Superior del Servicio – evaluará sus argumentos jurídicos y verá si es conveniente persistir en su sanción disciplinaria inicial, cambiarla, o bien, sobreseerte.
En caso de que, pese al Recurso de Reposición presentado, el Jefe Superior del Servicio mantenga su postura, todavía te queda una opción: el Recurso de Protección, el cual puede ser presentado en el plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la reposición en la Corte de Apelaciones respectiva, y mediante este, buscar que se deje sin efecto el acto administrativo que contiene tu sanción, por ser arbitrario e ilegal.
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