El Caso: Se acusó a nuestra representada de infringir el principio de probidad administrativa (Art. 61 letra G del DFL-29) por presuntamente participar en una competencia deportiva estando con licencia médica el año 2024, con la cual justificó su ausencia a trabajar.
Nuestra Estrategia: Para evitar su destitución nos basamos en 5 puntos claves:
1) Acreditación del origen legítimo de la licencia: La licencia fue válida, emitida presencialmente tras exámenes médicos reales que justificaron el reposo total.
2) Falta de prueba sobre actividad física: Nuestra representada solo asistió un breve lapso como espectadora y que no existe prueba en el expediente que acredite que haya competido o realizado esfuerzo físico.
3) Falla en la tipicidad del cargo: Señala que no aplica la infracción al desempeño del cargo porque la funcionaria se encontraba en reposo médico autorizado.
4) Desproporcionalidad e historial intachable: Destaca su intachable carrera de 5 años y argumenta que la imputación es desproporcionada en comparación con faltas reales a la probidad.
5) Apertura de término probatorio: Pide abrir un plazo de 3 días para aportar nuevas pruebas a su favor.
El Resultado: ¡Logramos evitar la destitución por falta a la probidad administrativa!, sancionaron a nuestra representada con una multa: 20% de una remuneración mensual.