La potestad disciplinaria de la Administración del Estado es una herramienta indispensable para garantizar la probidad y el correcto funcionamiento de las instituciones, de manera aún más estricta en cuerpos armados y de orden. Sin embargo, dicha prerrogativa no puede ejercerse de forma indefinida ni a expensas de las garantías mínimas de los administrados. El reciente fallo de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Rol Protección N° 23281-2025 (26 de mayo de 2026), arroja luz sobre una práctica distorsionada en el sector público: mantener a funcionarios suspendidos o “dados de baja con efectos inmediatos” bajo la promesa de un sumario que se prolonga por años de manera injustificada.
Al ordenar la reincorporación de un Sargento 2° de Carabineros, el tribunal de alzada refuerza que el tiempo es un límite infranqueable para la validez de los actos administrativos.
I. El Origen del Litigio: Una “Baja Inmediata” Extendida por Cuatro Años:
El caso se remonta al 30 de diciembre de 2021, cuando la Prefectura Santiago Oriente dictó una resolución exenta que dispuso la medida expulsiva de “baja por conducta mala con efectos inmediatos” en contra del funcionario, supeditada al resultado de un sumario administrativo originado por una denuncia de hurto en un procedimiento policial. A la par, el Ministerio Público inició una persecución penal en la que el afectado fue finalmente absuelto al no lograrse convicción sobre el delito.
La afectación constitucional estalló en la sede administrativa: transcurrieron más de cuatro años de investigación sumarial sin que la institución policial dictara una resolución de término. Durante este extenso período, el funcionario permaneció completamente privado de sus remuneraciones. Esta asfixia económica gatilló colateralmente un juicio civil de restitución que lo obligó a desalojar la vivienda fiscal que habitaba junto a su cónyuge —paciente oncológica— y sus tres hijos menores de edad. Frente a este escenario, la defensa del policía interpuso un recurso de protección alegando la vulneración flagrante al debido proceso y el derecho de propiedad, invocando las figuras del decaimiento y la prescripción de la acción disciplinaria.
II. El Dictamen de la Corte: Eficacia, Celeridad y el Fin de los Plazos “Ininterrumpidos”
La Corte de Apelaciones de Santiago, por mayoría de sus integrantes, acogió la acción constitucional, dejando sin efecto la resolución de baja transitoria y ordenando la inmediata reincorporación del funcionario a las filas, junto con el pago íntegro de todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas durante los más de cuatro años de separación.
La magistratura desestimó en primer lugar la defensa formal de Carabineros, que argumentaba “falta de legitimación pasiva” de la Dirección General bajo el pretexto de que la sustanciación dependía de una prefectura local. La Corte recordó que el General Director detenta la supervigilancia del órgano institucional y responde ante el administrado. En lo sustantivo, el tribunal determinó que la dilación del sumario excedió “toda racionalidad, eficacia y oportunidad”, mutando una potestad legítima en un acto arbitrario e ilegal.
III. Los Pilares Jurídicos del Fallo: Decaimiento y Prescripción Coexistentes:
La sentencia es pedagógica al aplicar dos instituciones clave que limitan la inactividad de los órganos públicos:
IV. Directrices Críticas para los Procedimientos Disciplinarios de la Administración:
A pesar de contar con el voto disidente del ministro suplente —quien argumentó que la vía del recurso de protección solo permitía ordenar que se acelerara o “afinara” el sumario, pero no declarar el decaimiento de las facultades de la autoridad—, la sentencia de la mayoría fija estándares ineludibles para la defensa funcionaria y el diseño procesal administrativo:
En conclusión, este veredicto de la Corte de Santiago viene a salvaguardar la seguridad jurídica en el empleo público. Castigar la infracción administrativa es un deber, pero congelar la vida laboral, económica y familiar de un funcionario durante casi media década sin una resolución definitiva, desnaturaliza la justicia disciplinaria y subvierte el Estado de Derecho.
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