La potestad disciplinaria de la Administración del Estado es una herramienta indispensable para garantizar la probidad y el correcto funcionamiento de las instituciones, de manera aún más estricta en cuerpos armados y de orden. Sin embargo, dicha prerrogativa no puede ejercerse de forma indefinida ni a expensas de las garantías mínimas de los administrados. El reciente fallo de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Rol Protección N° 23281-2025 (26 de mayo de 2026), arroja luz sobre una práctica distorsionada en el sector público: mantener a funcionarios suspendidos o “dados de baja con efectos inmediatos” bajo la promesa de un sumario que se prolonga por años de manera injustificada. 

Al ordenar la reincorporación de un Sargento 2° de Carabineros, el tribunal de alzada refuerza que el tiempo es un límite infranqueable para la validez de los actos administrativos.

 

I. El Origen del Litigio: Una “Baja Inmediata” Extendida por Cuatro Años:

El caso se remonta al 30 de diciembre de 2021, cuando la Prefectura Santiago Oriente dictó una resolución exenta que dispuso la medida expulsiva de “baja por conducta mala con efectos inmediatos” en contra del funcionario, supeditada al resultado de un sumario administrativo originado por una denuncia de hurto en un procedimiento policial. A la par, el Ministerio Público inició una persecución penal en la que el afectado fue finalmente absuelto al no lograrse convicción sobre el delito. 

La afectación constitucional estalló en la sede administrativa: transcurrieron más de cuatro años de investigación sumarial sin que la institución policial dictara una resolución de término. Durante este extenso período, el funcionario permaneció completamente privado de sus remuneraciones. Esta asfixia económica gatilló colateralmente un juicio civil de restitución que lo obligó a desalojar la vivienda fiscal que habitaba junto a su cónyuge —paciente oncológica— y sus tres hijos menores de edad. Frente a este escenario, la defensa del policía interpuso un recurso de protección alegando la vulneración flagrante al debido proceso y el derecho de propiedad, invocando las figuras del decaimiento y la prescripción de la acción disciplinaria.

 

II. El Dictamen de la Corte: Eficacia, Celeridad y el Fin de los Plazos “Ininterrumpidos”

La Corte de Apelaciones de Santiago, por mayoría de sus integrantes, acogió la acción constitucional, dejando sin efecto la resolución de baja transitoria y ordenando la inmediata reincorporación del funcionario a las filas, junto con el pago íntegro de todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas durante los más de cuatro años de separación. 

La magistratura desestimó en primer lugar la defensa formal de Carabineros, que argumentaba “falta de legitimación pasiva” de la Dirección General bajo el pretexto de que la sustanciación dependía de una prefectura local. La Corte recordó que el General Director detenta la supervigilancia del órgano institucional y responde ante el administrado. En lo sustantivo, el tribunal determinó que la dilación del sumario excedió “toda racionalidad, eficacia y oportunidad”, mutando una potestad legítima en un acto arbitrario e ilegal. 

 

III. Los Pilares Jurídicos del Fallo: Decaimiento y Prescripción Coexistentes:

La sentencia es pedagógica al aplicar dos instituciones clave que limitan la inactividad de los órganos públicos:

  • El Decaimiento por Inoperancia Material: Basado en los principios de celeridad, eficiencia y el carácter conclusivo que exige la Ley N° 19.880, el fallo aclara que si bien el plazo de seis meses del artículo 27 no es fatal, esto no faculta a la Administración para mantener un proceso inconcluso permanentemente. Ante la falta de justificación técnica (como caso fortuito o fuerza mayor), opera el “decaimiento”, que extingue el procedimiento sancionatorio al perder este su utilidad legítima, tornándolo inútil y lesivo para el debido proceso bajo el mandato del artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental. 
  • El Límite Lógico a la Suspensión de la Prescripción: Conforme al artículo 36 bis de la Ley N° 18.961 (Orgánica Constitucional de Carabineros), la responsabilidad administrativa prescribe en cuatro años, plazo que se suspende con la formulación de cargos. El criterio medular de la Corte estriba en que dicha suspensión no puede prolongarse ad infinitum. Por pura lógica transcurrida la propia extensión del plazo original (otros cuatro años) sin un acto terminal, la potestad sancionadora se extingue por prescripción, consolidando la pérdida de la atribución persecutora del Estado. 
  • La Desproporción Evidenciada por la Propia Fiscalía: El tribunal calificó de “doblemente irracional” la mantención de la baja temporal sin sueldo cuando la propia ampliación de la vista fiscal de la institución —evacuada tardíamente en noviembre de 2025— terminó proponiendo una sanción de apenas “cinco días de arresto con servicios”, al caerse las pruebas del supuesto hurto.

 

IV. Directrices Críticas para los Procedimientos Disciplinarios de la Administración:

A pesar de contar con el voto disidente del ministro suplente —quien argumentó que la vía del recurso de protección solo permitía ordenar que se acelerara o “afinara” el sumario, pero no declarar el decaimiento de las facultades de la autoridad—, la sentencia de la mayoría fija estándares ineludibles para la defensa funcionaria y el diseño procesal administrativo: 

  • El Fin de la Doctrina del Plazo No Fatal como Cheque en Blanco: Las instituciones del Estado deben comprender que la jurisprudencia ya no tolera que la no fatalidad de los plazos sea un argumento automatizado para encubrir la ineficiencia institucional o el abandono de las carpetas investigativas. 
  • Viculación del Daño Patrimonial Directo: La privación de remuneraciones bajo medidas preventivas o expulsivas “inmediatas” pero transitorias, si se extienden más allá de un plazo razonable, configuran una afectación cierta al derecho de propiedad (Art. 19 N° 24) y una diferencia de trato arbitraria respecto de otros ciudadanos (Art. 19 N° 2), lo que abre la puerta a reparaciones económicas completas a cargo del erario público. 
  • El Paragón entre Sede Penal y Administrativa: Aunque corren por cuerdas separadas, la dilación excesiva de un sumario acompañada de una absolución en sede judicial penal debilita la justificación de medidas gravosas provisionales y obliga a la autoridad a revisar de inmediato la proporcionalidad de sus decisiones previas. 

 

En conclusión, este veredicto de la Corte de Santiago viene a salvaguardar la seguridad jurídica en el empleo público. Castigar la infracción administrativa es un deber, pero congelar la vida laboral, económica y familiar de un funcionario durante casi media década sin una resolución definitiva, desnaturaliza la justicia disciplinaria y subvierte el Estado de Derecho. 

 

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