Sí, pueden auto despedirse, en la medida de que se den ciertas condiciones, responderemos todas las preguntas que puedas tener sobre este tema.

¿Qué es el auto despido?

El auto despido es un derecho del funcionario, reconocido en el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante el cual, es este quien pone término a la relación laboral con el servicio empleador.

¿Se puede aplicar el Código del Trabajo a un Funcionario Público?

Sí, es posible por cuanto el propio Estatuto Administrativo señala que, en los aspectos no regulados en él, se aplicará de manera supletoria el Código del Trabajo.

Esto ha sido ratificado tanto por los Jugados de Letras del Trabajo, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema.

¿Qué especie de Funcionarios Públicos pueden auto despedirse?

En el caso de configurarse una causal específica en su caso, podrían hacerlo: 

    • Funcionario a contrata.
    • Funcionarios a honorarios.
    • Funcionarios de planta.
 
¿Cuáles son los casos en que puede auto despedirse un Funcionario Público?

El propio artículo 171 del Código del trabajo señala expresamente que el trabajador se puede auto despedir en los siguientes casos:

  • Causal Nº 1 Artículo 160 C.T: Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: 

 

1.Falta de probidad del empleador en el desempeño de sus funciones;

2. Conductas de acoso sexual; 

3. Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; 

4. Injurias proferidas por el empleador al trabajador; 

5. Conducta inmoral del empleador que afecte a al trabajador donde se desempeña, 

6. Conductas de acoso laboral. 

  • Causal Nº 5 Artículo 160 C.T: Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
  • Causal Nº 7 Artículo 160 C.T: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone en contrato de trabajo”. 
  • También se incluye como motivo de auto despido, conductas graves del empleador vulneratorias de Derechos Fundamentales del trabajador.
 
¿Qué ejemplos prácticos es posible dar?

1. Funcionaria del Servicio Nacional de Menores, a contrata, víctima de acoso laboral acreditable con abundante prueba: Sentencia RIT T-1963-2019 dictada por el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

2. Funcionario del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a honorarios, sometido a informalidad, vulnerándose todos sus derechos laborales: Sentencia RIT O-4393-2022 dictada por el 1º Juzgado de Letras de Santiago.

¿Palabras finales?

Es importante que tengas presente que, si bien un funcionario público puede auto despedirse, deben darse circunstancias específicas y graves para proceder con esta medida.

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