Sí, pueden auto despedirse, en la medida de que se den ciertas condiciones, responderemos todas las preguntas que puedas tener sobre este tema.
El auto despido es un derecho del funcionario, reconocido en el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante el cual, es este quien pone término a la relación laboral con el servicio empleador.
Sí, es posible por cuanto el propio Estatuto Administrativo señala que, en los aspectos no regulados en él, se aplicará de manera supletoria el Código del Trabajo.
Esto ha sido ratificado tanto por los Jugados de Letras del Trabajo, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema.
En el caso de configurarse una causal específica en su caso, podrían hacerlo:
El propio artículo 171 del Código del trabajo señala expresamente que el trabajador se puede auto despedir en los siguientes casos:
1.Falta de probidad del empleador en el desempeño de sus funciones;
2. Conductas de acoso sexual;
3. Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
4. Injurias proferidas por el empleador al trabajador;
5. Conducta inmoral del empleador que afecte a al trabajador donde se desempeña,
6. Conductas de acoso laboral.
1. Funcionaria del Servicio Nacional de Menores, a contrata, víctima de acoso laboral acreditable con abundante prueba: Sentencia RIT T-1963-2019 dictada por el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
2. Funcionario del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a honorarios, sometido a informalidad, vulnerándose todos sus derechos laborales: Sentencia RIT O-4393-2022 dictada por el 1º Juzgado de Letras de Santiago.
Es importante que tengas presente que, si bien un funcionario público puede auto despedirse, deben darse circunstancias específicas y graves para proceder con esta medida.
Si estas pasando por alguna situación similar a las que has leído en nuestro artículo, te invitamos a contactarnos para analizar tu caso y ver si esta medida es viable en tu situación concreta.
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