Es importante saber que, en desarrollo de la actividad sindical, las siguientes personas tienen fuero:

  • Fuero de quienes constituyen un Sindicato.

Mediante la reforma Laboral, Ley N° 19.759, gozan de fuero laboral los trabajadores que concurran a la asamblea de constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa. 

El fuero de los socios que constituyen la organización sindical, se extiende desde los 10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta 30 días después de realizada esta asamblea. 

El fuero correspondiente a la constitución de un sindicato sólo puede invocarse dos veces en cada año calendario. De esta forma se busca evitar la reiteración indefinida de asambleas constitutivas.

  • Fuero de los candidatos al Directorio Sindical.

Los trabajadores, candidatos al directorio de su organización, en conformidad al artículo 238, del Código del Trabajo, gozan de fuero desde que el directorio en ejercicio, comunica al empleador y la Inspección del Trabajo, la fecha en que debe realizarse la elección y hasta la fecha en que tenga lugar dicha elección. 

La comunicación debe efectuarse no antes de 15 días a la fecha de la elección. El fuero que pueden invocar los candidatos al directorio, se limita a un máximo de dos veces en cada año calendario.

  • Fuero de los Dirigentes Sindicales.

Se extiende desde la fecha de la elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo. Esta protección se encuentra consagrada en el artículo 243, del Código del Trabajo e implica que el director sindical no puede ser despedido si no se cuenta con la autorización judicial para ello.

  • Fuero del Delegado Sindical.

Esta protección, también contemplada en el artículo 243, del Código del Trabajo, impide el despido de un trabajador elegido delegado sindical desde la fecha de su elección y hasta seis meses de terminado su mandato. Lo anterior, salvo que el empleador cuente con la autorización judicial para el término de contrato.

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