1.Planteamiento del Problema:
En el contexto de la Circular Nº 9 del año 2025, expedida por Contraloría, se revelo que más de 25.000 funcionarios públicos, amparados en reposo por licencias médicas, salieron del país amparados en dichos documentos.
Se iniciaron sumarios administrativos en contra de numerosos funcionarios públicos, quienes, a partir de estos, fueron sancionados con la destitución del artículo 125 de la Ley Nº 18.834 (Estatuto Administrativo).
La sanción de destitución implica, no solo la cesación en el cargo del funcionario público, sino también la prohibición de trabajar en la administración del Estado por un periodo de 5 años, artículo 11 letra e) de la misma Ley.
2. ¿Qué puede hacer un Funcionario Público Destituido?
Una vez notificada la resolución de destitución, el funcionario público debe agotar las vías de impugnación disponibles.
Es altamente recomendable interponer el “Recurso de Reposición”, ante la misma autoridad que dictó la medida, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos contados desde la notificación.
Si esta solicitud no prospera y la destitución se mantiene, resulta altamente recomendable explorar la interposición de un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones respectiva.
3.¿En que consiste el Recurso de Protección?
Es una acción de rango constitucional que se puede interponer en contra del acto administrativo expedido por el jefe superior del servicio que aplica la sanción de destitución.
El plazo para su interposición es de 30 días corridos contados desde la fecha de notificación del rechazo del recurso de reposición entablado en contra del acto administrativo de destitución; o si no se interpuso reposición, desde la fecha de notificación del acto administrativo que destituye al funcionario.
Sobre el contenido del recurso, se alega la arbitrariedad e ilegalidad del acto administrativo de destitución y cómo este lesiona derechos fundamentales del Funcionario Público en el caso concreto.
4.¿Podría el Recurso de Protección dejar sin efecto la destitución del Funcionario Público sancionado?
En el evento de acoger la Corte el Recurso, se podría dejar sin efecto la destitución, debiendo el Servicio Público Empleador, pagar todas las remuneraciones devengadas en el tiempo intermedio, además de reincorporar al funcionario a sus funciones en las mismas condiciones previas a la destitución.
Si estás atravesando por esta situación, contáctanos estaremos encantado de conocerte y ayudar a ver la viabilidad de un recurso de protección en tu caso concreto.
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