CORTE SUPREMA, ROL N° 32.003-2022 (29 DE AGOSTO DE 2022)
I. Planteamiento del problema:
La reformulación de cargos en un procedimiento disciplinario o sumario administrativo plantea el problema procesal de determinar si el fiscal instructor posee facultades discrecionales e ilimitadas para modificar, sustituir o dejar sin efecto una formulación de cargos previa.
Esta situación genera una tensión con las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa:
1) Alteración de etapas e indefensión: Retrotraer la investigación tras conocer la estrategia defensiva permite a la fiscalía utilizar los descargos presentados para subsanar, reconfigurar o robustecer la imputación disciplinaria.
2) Requisitos legales estipulados: Las normas estatutarias (como el Estatuto Administrativo o el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales) autorizan la notificación de nuevos cargos principalmente en supuestos taxativos: cuando derivan de la realización de nuevas diligencias que revelen hechos nuevos o cuando se requiere la corrección de vicios procesales formalmente declarados.
3) Límites de la aclaración y subsanación: La simple invocación de facultades generales de saneamiento o aclaración no habilita a modificar sustancialmente la estructura fáctica y jurídica de la acusación una vez abierta la fase contradictoria.
II. ¿Qué han dicho las Cortes?:
La jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia ha delimitado de manera estricta las hipótesis en que procede la reformulación de cargos en el ámbito disciplinario:
1) Corte Suprema, Rol N° 32.003-2022 (29 de agosto de 2022): La Corte acogió un recurso de protección al estimar ilegal y arbitraria la resolución que reformuló cargos fuera de los supuestos normativos. El tribunal razonó que:
a) Los órganos del Estado deben actuar dentro del marco de sus competencias (artículo 7° de la Constitución Política).
b) El procedimiento disciplinario es una sucesión cronológica de actos reglados. La reformulación de cargos solo procede bajo causales taxativas: cuando surgen hechos nuevos derivados de nuevas diligencias o para subsanar vicios procesales expresamente declarados.
c) Resulta contrario a la garantía de un justo y racional procedimiento utilizar la reformulación para robustecer la postura de la fiscalía o complementar fundamentos en una etapa en que el período de descargos o prueba ya ha transcurrido.
2) Corte de Apelaciones de Temuco, Rol Protección N° 92-2024 (17 de mayo de 2024): La Corte dejó sin efecto una resolución de reformulación de cargos dictada en un procedimiento sumarial municipal. En su motivación, remarcó que:
a) La actuación de la autoridad fuera de las hipótesis legales quiebra la sustanciación regular del sumario.
b) No es admisible reformular cargos con el mero objeto de reconfigurar o perfeccionar la acusación a la luz de los argumentos planteados por la defensa del inculpado.
c) Dicha práctica vulnera la garantía de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2 de la Constitución), pues deja al sumariado en una situación desmejorada e inequitativa frente a un procedimiento ajustado a derecho.
III. Conclusión:
El fiscal instructor no tiene una facultad absoluta o libre para reformular cargos en un sumario administrativo.
1) Regla general: La formulación de cargos fija el objeto del reproche y delimita el marco de la defensa. Una vez notificados los cargos y presentados los descargos, las etapas procesales se encuentran consolidadas.
2) Excepciones estrictas: La reformulación de cargos solo es procedimentalmente válida cuando:
a) Deriva del resultado de nuevas diligencias investigativas que saquen a la luz hechos o antecedentes previamente desconocidos.
b) Responde a la corrección de vicios de procedimiento sustanciales, formales e individualizados.
3) Límite defensivo: En ausencia de estos presupuestos, la decisión de dejar sin efecto los cargos para formular unos nuevos —especialmente tras tomar conocimiento de los descargos del imputado— resulta ilegal y arbitraria. Esta actuación altera el orden consecutivo del procedimiento, transgrede el debido proceso, la buena fe procesal y el derecho a la defensa al permitir a la Administración reestructurar la acusación sobre la base de las explicaciones y objeciones aportadas por el propio investigado.
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