1. Planteamiento:
La nueva Ley Karin ha traído consigo una herramienta fundamental para los trabajadores: la ampliación de la garantía de indemnidad laboral. Esta protección, que prohíbe las represalias del empleador, ahora incluye explícitamente la interposición de denuncias, ya sea ante la Dirección del Trabajo o dentro de la propia empresa o servicio público.
Esto significa que, si un trabajador es despedido, degradado, o su situación laboral empeora tras haber presentado una denuncia por acoso (sexual, laboral o violencia en el trabajo) al amparo de la Ley Karin, podría considerarse un acto de represalia. En tales casos, el trabajador tiene el derecho de interponer una denuncia por Tutela de Derechos Fundamentales contra su empleador.
2. El Precedente del Juzgado de Valparaíso:
El concepto de “denuncia” no se limita a trámites formales. Un reciente y notable fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso (RIT T-644-2023) estableció un precedente crucial. El tribunal dictaminó que la palabra “denuncia” debe interpretarse de forma amplia, lo que valida la protección de aquellos trabajadores que denuncian a través de los canales internos de la empresa.
Esta interpretación judicial, basada en la Ley N°21.592, confirma que la protección no solo aplica a las denuncias formales ante la Dirección del Trabajo, sino también a aquellas realizadas bajo los protocolos de acoso internos, conocidos popularmente como “Ley Karin”. Esto es un gran paso para asegurar que las denuncias internas también estén resguardadas de represalias.
3. El Futuro de la Garantía de Indemnidad
Aunque este fallo representa un avance significativo, el desarrollo de esta protección aún está en curso. Será esencial que tanto la jurisprudencia como la doctrina continúen definiendo el alcance de esta garantía. Este proceso ayudará a fortalecer la protección de los trabajadores y a consolidar un entorno laboral más seguro y justo para todos.
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