En esta columna te compartimos algunas ideas que no puedes dejar de tener en consideración si te ves expuesto a una vacancia por salud incompatible:
1. Funcionarios públicos a quienes se les puede declarar la vacancia por salud incompatible:
2. El hecho de que un funcionario haya hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a 6 meses en los últimos 2 años, no habilita por si sólo a declarar la vacancia del servidor.
En efecto, el artículo 63 de la Ley Nº 21.050 modifico la normativa anteriormente indicada, incorporando como requisito el que el jefe superior solicite, antes de ejercer su facultad de declarar la vacancia, un informe a COMPIN para que este organismo se pronuncie sobre si la salud del funcionario es recuperable o no.
El objetivo del legislador al crear esta obligación fue asegurar que la decisión final (si se declara el cargo como “vacante” o no) no sea política, sino técnica. Quien debe opinar es un organismo médico, especializado y competente (el COMPIN), quien estudia todos los antecedentes de forma objetiva.
Dicho de otra forma: El COMPIN funciona como un “filtro de protección”. Asegura que nadie pierda su trabajo por salud sin que antes un experto haya certificado, de forma vinculante, que la recuperación es imposible.
3. ¿Puede el Jefe Superior del Servicio declarar irrecuperable la salud de un funcionario pese a que la COMPIN la haya declarado recuperable?
Sí, en tal caso estamos en presencia de un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el servicio ha ignorado la opinión técnica y especializada del organismo competente -COMPIN- en perjuicio de los derechos del funcionario.
Ya sea por que omitió solicitar el informe a COMPIN, o por que lo solicito y pese a haberse declarado recuperable la salud del funcionario, igual declara la vacancia por salud incompatible con el cargo.
En cualquiera de los casos anteriormente señalados, el funcionario puede acudir a la Corte de Apelaciones respectiva y mediante un recurso de protección, solicitar:
Importante: el plazo es de 30 días corridos contados desde la notificación de la resolución que declara la vacancia.
4. ¿Qué es lo que viene ahora?
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