Lo primero que tienes que saber es que ambos procedimientos son disciplinarios, es decir, buscan determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa de un funcionario público.
Dicho esto, ¿cuáles son las diferencias que son importantes tener presente?
Como primera cuestión, los plazos de investigación: mientras en al “Investigación Sumaria” el plazo que tiene el fiscal para investigar es de 5 días hábiles, sin posibilidad de solicitar prórroga, en el “Sumario Administrativo” el plazo de investigación es de 20 días hábiles, prorrogables hasta 60 días hábiles si así lo estima el Fiscal.
Ahora bien, ten presente que, si en la “Investigación Sumaria” el Fiscal considera que los 5 días son insuficientes, puede hacer una solicitud y ese procedimiento pasará a convertirse en un “Sumario Administrativo”.
Como segunda cuestión, los plazos que tiene el funcionario público para defenderse y presentar Descargos: mientras que la “Investigación Sumaria” el inculpado tiene 2 días hábiles para presentar descargos, en el “Sumario Administrativo” el funcionario púbico tiene el plazo de 5 días hábiles, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar prórroga dentro del plazo indicado, a fin de obtener más días para su adecuada defensa.
Como tercera cuestión, la naturaleza de los hechos que se investigan, en este sentido debes tener presente que en una “Investigación Sumaria”, se busca la responsabilidad respecto a hechos que generalmente son de menor gravedad que un “Sumario Administrativo”, este último es un vehículo por medio del cual se investigan delitos funcionarios, faltas a la probidad y otro tipo de conductas en que pueden incurrir los funcionarios en su actividad.
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