El uso indebido de licencias médicas y las salidas del país por parte de funcionarios públicos se ha consolidado como uno de los principales focos de fiscalización de la Contraloría General de la República y de persecución disciplinaria por parte de los servicios públicos. Sin embargo, la aplicación de la máxima sanción —la destitución— ante este tipo de conductas no puede operar de forma automática ni descontextualizada. El reciente fallo de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Rol N°1600-2025 (29 de mayo de 2026), introduce un necesario criterio de racionalidad y proporcionalidad, recordando que la probidad administrativa no se mide con plantillas rígidas, sino ponderando la realidad de los hechos. 

 

I. El Cruce de Fechas: Una Destitución por un Solo Día de Coincidencia:

El origen del conflicto jurídico se remonta a una funcionaria (química farmacéutica) del Centro de Salud Familiar (CESFAM) de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos, quien planificó y obtuvo la autorización para sus vacaciones (feriado legal) con destino a Brasil. No obstante, días antes de iniciar su viaje, sufrió un cuadro de salud mental gatillado por un evento traumático familiar, prescribiéndosele una licencia médica de siete días con reposo total pero de carácter ambulatorio. 

Debido a que las solicitudes se tramitaban de forma manual, se produjo un traslape imperfecto: el último día de la licencia médica (24 de abril de 2023) coincidió exactamente con el primer día de sus vacaciones y con la fecha de su vuelo internacional. A raíz de una fiscalización masiva derivada de los consolidados de la Contraloría (CIC N° 9), el Municipio instruyó un sumario administrativo y destituyó a la profesional, argumentando que la salida del país durante la vigencia de una licencia constituía, de manera “imperativa” e insubsanable, una falta grave al principio de probidad administrativa. 

 

II. El Dictamen de la Corte de Apelaciones: El Triunfo de la Motivación Concreta

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por mayoría de sus integrantes, resolvió acoger el recurso de protección en favor de la funcionaria, dejando sin efecto los decretos de destitución y ordenando su inmediata reincorporación al servicio, junto con el pago de todas sus remuneraciones retenidas. 

El tribunal de alzada determinó que la decisión municipal incurrió en una grave arbitrariedad, pues aplicó la sanción máxima desprovista de una motivación suficiente y racional. La Corte no desconoce la gravedad que reviste con carácter general el viajar al extranjero bajo el amparo de un reposo médico, pero releva que la autoridad no puede renunciar a su deber de examinar el caso a caso, transformando una falta de fundamentación en un acto de mera autoridad punitiva. 

 

III. Los Fundamentos Jurídicos del Fallo

El voto de la mayoría articuló tres pilares esenciales que revisten un alto interés para el Derecho Administrativo Disciplinario:

 

  • Inexistencia de un “Imperativo Automático” de Destitución: La Corte desestimó la tesis municipal que señalaba que, ante un viaje con licencia, la destitución era obligatoria por mandato de los dictámenes de Contraloría. El fallo aclara que el artículo 123 del Estatuto Administrativo Municipal (Ley N° 18.883) exige que la infracción vulnere “gravemente” la probidad, y determinar esa gravedad requiere, por ley, ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes. 
  • La Naturaleza de la Licencia y Ausencia de Perjuicio: El tribunal ponderó elementos fácticos cruciales: la funcionaria poseía una licencia por patología psiquiátrica de carácter ambulatorio (donde el cambio de ambiente puede poseer fines terapéuticos), el cruce temporal ocurrió por un solo día que además ya estaba cubierto por un feriado legal previamente autorizado, y la conducta no alteró la continuidad del servicio ni generó una extensión artificial del reposo para defraudar al sistema. 
  • Vulneración del Debido Proceso (Falta de Fundamentación): Con base en la Ley N° 19.880, se estableció que los decretos sancionatorios omitieron la necesaria proporcionalidad. La autoridad local falló al no fundamentar cómo ese único día de coincidencia errónea lograba destruir por completo la probidad de una funcionaria que arrastraba una hoja de vida intachable (Lista 1 y sin deméritos). 

 

 

IV. Directrices para la Gestión de Sumarios por Salidas del País con Licencia Médica

Aun cuando este fallo fue acordado con un voto disidente —que defendió la postura tradicional de que salir del país desnaturaliza el reposo médico sin importar el tipo de licencia— y que la sentencia todavía puede ser apelada ante la Corte Suprema, el criterio de la Corte de Puerto Montt entrega valiosas lecciones para la confección de defensas e instrucciones de sumarios: 

 

  1. Descartar el Dolo y la Instrumentalización: Si la salida coincide con el reposo, es vital acreditar mediante documentos (fechas de compra de pasajes, reservas de hotel, solicitudes previas) que el viaje obedecía a una planificación anterior y legítima, descartando que la licencia haya sido obtenida con el fin “instrumental” de conseguir días libres. 
  2. Exigir la Ponderación Integral de la Hoja de Vida: Las jefaturas de servicio no pueden aplicar la destitución ignorando las atenuantes del artículo 120 de la Ley N° 18.883. Una conducta intachable anterior y la colaboración con la investigación sumarial deben verse reflejadas en una graduación de la sanción, a menos que la gravedad de la falta sea de tal magnitud que anule dichos factores. 
  3. Diferenciar el Tipo de Reposo: No es jurídicamente equivalente infringir un reposo domiciliario absoluto y cerrado, que desplazarse bajo una licencia médica psiquiátrica ambulatoria autorizada expresamente en “otro domicilio”, especialmente si la doctrina de los organismos técnicos de salud vigentes al momento de los hechos amparaba el cambio de ambiente. 

 

En definitiva, esta sentencia constituye un recordatorio de que la potestad disciplinaria de la Administración del Estado no se ejerce de forma ciega. La legalidad de un acto sancionatorio no solo depende de la constatación de un hecho formal, sino de la razonabilidad de su castigo.

 

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