El Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834) cuenta con un marco disciplinario que incluye varias medidas. Entre ellas, la destitución, la cual, se aplica únicamente después de un riguroso sumario administrativo en que se ha determinado que un servidor tiene responsabilidad administrativa por hechos graves.

1. ¿En qué consiste la sanción de destitución?

La destitución, en el contexto del Estatuto Administrativo -Ley N° 18.834-, es la medida disciplinaria más severa que puede aplicarse a un funcionario público. 

Consiste en la cesación de funciones del servidor de manera definitiva, como consecuencia de una falta grave a sus deberes y obligaciones. Es la máxima expresión del poder disciplinario de la Administración, implicando la ruptura del vínculo jurídico-laboral que une al funcionario con el Estado, poniendo término a su carrera funcionaria en la institución respectiva. 

Su aplicación deriva de un procedimiento disciplinario (sumario administrativo o investigación sumaria) que ha acreditado la comisión de una conducta que la ley tipifica como merecedora de esta sanción.

2. ¿Cuándo se aplica la sanción de destitución?

La sanción de destitución se aplica en aquellos casos en que la gravedad de la falta cometida por el funcionario así lo amerite, conforme a lo establecido taxativamente en el Estatuto Administrativo y su jurisprudencia administrativa y judicial. 

El Artículo 125 de la Ley N° 18.834 detalla las causales que pueden dar origen a esta medida. Si bien este artículo remite a otras disposiciones para definir las conductas específicas, se pueden identificar las siguientes situaciones generales donde procede la destitución:

  • Infracción grave al principio de probidad administrativa: Cualquier conducta que contravenga gravemente el deber de observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado. Esto incluye, entre otros, el uso indebido de influencias, el conflicto de intereses no declarado, la obtención de beneficios indebidos para sí o para terceros, etc. (Art. 53 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y Art. 62 de la Ley N° 18.834).
  • Ausencias injustificadas: Especialmente la acumulación de más de tres días hábiles completos en un mes calendario, o de dos días consecutivos, sin causa justificada (Art. 59 de la Ley N° 18.834).
  • Incumplimiento grave de deberes funcionarios: Como el abandono de deberes, la negligencia inexcusable en el cumplimiento de las obligaciones, la adulteración o destrucción de documentos oficiales, la revelación de secretos o antecedentes reservados, o cualquier otra infracción que afecte gravemente la fe pública o el funcionamiento de la institución.
  • Delitos: La condena por un crimen o simple delito que vicie la probidad del funcionario, o por cualquiera de los delitos contemplados en la Ley N° 20.000 (Ley de Drogas), también puede ser causal de destitución (Art. 61 de la Ley N° 18.834).
  • Obtención de calificaciones insuficientes: Cuando un funcionario obtiene una tercera calificación en lista 4 (Eliminación) o dos calificaciones consecutivas en lista 4 (Art. 54 de la Ley N° 18.834).

 

La aplicación de la destitución siempre debe ser el resultado de un sumario administrativo, donde se asegure el debido proceso, el derecho a defensa del funcionario y la proporcionalidad de la sanción.

3. ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la sanción de destitución?

La destitución genera importantes efectos jurídicos para el funcionario, los cuales van más allá de la mera pérdida del empleo:

  • Cesación definitiva de funciones: El vínculo estatutario con la Administración Pública se rompe de forma irrevocable para el cargo que ocupaba el funcionario.
  • Pérdida de la carrera funcionaria: El funcionario pierde su calidad de titular de carrera, y con ello, los derechos asociados a dicha condición.
  • Inhabilidad para reingresar a la Administración del Estado por 5 años: Este es uno de los efectos más significativos. De acuerdo con el Artículo 11, letra e), de la Ley N° 18.834, una persona que ha cesado en un cargo público por medida disciplinaria (como la destitución) no puede reingresar a la Administración del Estado hasta que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de sus funciones. Esta inhabilidad aplica a todos los cargos de la Administración centralizada y descentralizada, salvo excepciones legales específicas.
  • Sin derecho a indemnización por años de servicio: A diferencia de otras formas de cesación de funciones, la destitución no da derecho a indemnización por años de servicio, ya que se produce por una falta imputable al funcionario.
  • Pérdida de beneficios asociados al cargo: Se pierden todos los beneficios inherentes a la calidad de funcionario, como la asignación de antigüedad, bienios, y la posibilidad de postular a otros cargos dentro de la Administración.
  • Potencial afectación de la reputación profesional: Si bien es un efecto no jurídico directo, la destitución puede tener un impacto significativo en la reputación y posibilidades de empleabilidad futura del afectado, incluso en el sector privado.

 

4. ¿Qué mecanismos de impugnación tiene un funcionario público destituido?

Un funcionario público que ha sido destituido dispone de diversos mecanismos de impugnación para defender sus derechos y buscar la revisión de la decisión administrativa:

  • Recurso de Reposición y Jerárquico (Ley N° 19.880): Conforme a la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el funcionario puede interponer recursos administrativos de reposición (ante la misma autoridad que dictó el acto) y jerárquico (ante el superior jerárquico). Estos recursos buscan la revisión del acto administrativo por la propia Administración.
  • Recurso de Protección: Si la destitución se ha producido con vulneración de derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República (por ejemplo, el debido proceso, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en su dimensión de estabilidad en el empleo para funcionarios de carrera), el afectado puede interponer un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones respectiva. Este recurso busca la adopción de medidas urgentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado. El plazo para interponerlo es de 30 días corridos desde la fecha de la notificación del acto u omisión que cause el agravio.

 

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