El fuero es un mecanismo de protección para Dirigente Sindicales, se entiende que en el ejercicio de la libertad sindical y protección de los derechos de los socios del Sindicato se puede ver expuesto a represalias por parte del empleador.
En este sentido, el efecto concreto del fuero es que, si el empleador desea despedir al dirigente sindical, debe iniciar previamente un juicio de desafuero por causales especiales.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 243 del Código del Trabajo, los directores sindicales gozan del fuero laboral desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo.
No, para que el empleador pueda hacerlo, debe iniciar un juicio de desafuero en contra del dirigente y obtener una sentencia favorable con el “desafuero”, recién ahí puede despedirlo.
Esto implica que el empleador para despedir a un dirigente, requiere autorización previa del Juzgad de Letras del Trabajo Competente, quien podrá autorizar el desafuero del dirigente en los casos de las causales señaladas en los números 4º y 5º del artículo 159 y en las del artículo 160 del Código del Trabajo.
Estas causales son:
Artículo 159 Nº 4: “Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año”.
Artículo 159 Nº 5: “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”.
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