Corte de Santiago Rol N°25558-2025 (Protección).

I. Los Hechos: ¿Qué pasó? (Salida del país con licencia médica):

1) La funcionaria y la sanción: Una médica cirujana del Centro de Salud Familiar (CESFAM), con una trayectoria intachable, fue sancionada con la destitución tras un sumario administrativo.

2) El motivo del sumario: Se le imputó una infracción al principio de probidad administrativa por el uso presuntamente fraudulento o instrumental de una licencia médica retroactiva tras un viaje al extranjero (Mendoza) realizado en noviembre de 2023.

3) La versión de la funcionaria:

Salió al extranjero un sábado fuera de su jornada laboral.

Durante su estadía sufrió un cuadro agudo de gastroenteritis que le impidió regresar a tiempo.

Avisó oportunamente a su jefatura, la cual gestionó el bloqueo de su agenda.

A su regreso a Chile, fue evaluada en consulta presencial por un médico nacional, quien le emitió legítimamente una licencia con reposo retroactivo (del 13 al 15 de noviembre de 2023).

4) La postura del municipio/servicio: Sostuvo que la funcionaria usó la licencia médica para “prolongar sus vacaciones” y no para restablecer su salud, asumiendo falta de probidad y aplicando la sanción única de destitución.

II. Razonamiento de la Corte: ¿Por qué dejó sin efecto la destitución?:

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección e invalidó las resoluciones sancionatorias basándose en los siguientes argumentos clave:

1) Falta de fundamentación y motivación de los actos administrativos (Vicio de forma):

Todo acto administrativo que afecte o prive de derechos debe ser debidamente motivado (Art. 11 de la Ley N° 19.880).

La autoridad presumió automáticamente dolo y no se hizo cargo de las defensas planteadas por la médica (como la evaluación presencial por un facultativo y los comprobantes del cuadro clínico).

2) Falta de competencia médica de la autoridad: La institución sancionadora no tiene competencia técnica para calificar o desestimar la validez clínica de una licencia médica otorgada legítimamente, potestad que corresponde exclusivamente a la COMPIN.

3) Inexistencia de aplicación automática de la destitución y falta de proporcionalidad:

La Corte aclaró que la destitución no es la respuesta automática ante cualquier infracción; procede únicamente cuando la vulneración al principio de probidad es grave.

Para justificar la medida más severa del régimen disciplinario, la autoridad tenía el deber de realizar un examen integral ponderando las circunstancias del caso.

La autoridad omitió valorar las circunstancias atenuantes, tales como:

a) Las excelentes calificaciones de la funcionaria durante toda su trayectoria laboral.

b) La corta duración de la supuesta infracción (3 días).

c) La ausencia de sanciones anteriores.

d) Los años de servicio en la institución.

4) Vulneración de la Igualdad ante la Ley (Art. 19 N° 2 de la CPR): Al imponer la sanción de destitución sin la debida motivación reforzada ni la evaluación de proporcionalidad, la autoridad incurrió en un trato arbitrario y desigual.

III. Conclusión o lección de la sentencia:

1) Criterio de Gravedad y Proporcionalidad: La sanción de destitución es la más severa del ordenamiento disciplinario y su aplicación es de carácter restrictivo. No basta con constatar una falta; la autoridad debe calificar y fundamentar expresamente por qué esta es de extrema gravedad.

2) Obligación de evaluar atenuantes: Las autoridades no pueden ampararse en un “deber legal” de destituir de manera automática. Tienen la obligación de ponderar el historial del funcionario, sus calificaciones y la falta de antecedentes pretéritos.

3) Debido Proceso y Motivación Reforzada: Las resoluciones que ponen fin a un sumario administrativo no pueden ser meras remisiones formales o suposiciones de mala fe; deben explicar detalladamente los hechos, responder a las defensas expuestas por el sumariado y justificar la razonabilidad de la sanción.

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