Todo dirigente debe conocer la regulación de su asociación, esto le permite: Defender de mejor manera los derechos de sus socios y organización.
Hay 3 normas que todo dirigente debe conocer y tener presente:
1.Ley Nº 19.296: “Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado”:
Esta Ley viene a regular: el proceso de constitución de las asociaciones, los estatutos, normas del directorio, organizaciones de distinto grado como federaciones y confederaciones, fueros gremiales y también las normas relativas a la retención y pago de las cuotas gremiales de los socios y las organizaciones afiliadas (Ejemplos: asociación afiliada a federación, o federación afiliada a confederación.)
2. Ley Nº 18.834: “Estatuto Administrativo”:
Esta Ley establece los derechos y deberes de los funcionarios públicos, en concreto: regula la carrera funcionaria y también las normas de los procedimientos disciplinarios como el “Sumario Administrativo” y la “Investigación Sumaria”.
Cabe señalar que, dependiendo del ámbito en que se desarrolle un funcionario, podrían también aplicarse, además del estatuto administrativo, otras normas. (2 Ejemplos: Ley Nº 18.883 “Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales” y la Ley Nº 19.070 “Estatuto de los profesionales de la Educación”).
3. El “Código del Trabajo”:
El artículo 1 del Código del Trabajo señala que sus normas no se aplicarán a los funcionarios de la administración del Estado, Congreso Nacional o Poder Judicial, salvo en aquellos “aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”.
De la sola lectura del artículo, se concluye: como principio general que las normas del Código del Trabajo no rigen a los funcionarios públicos, y, por tanto, tampoco a estos organizados como Asociaciones de Funcionarios, salvo que se den 2 requisitos:
1. Aspectos o materia no regulados en sus respectivos estatutos. (Estatuto Administrativo y Ley Nº 19.296).
2. Que la materia de procedencia supletoria no sea contraria o incompatible con dichos estatutos.
Un ejemplo concreto: Las prácticas antisindicales, ¿La Ley Nº 19.296 y el Estatuto administrativo contemplan normas y sanciones frente a prácticas anti sindicales? La respuesta es no, nada dicen sobre esta materia; en consecuencia, ante su silencio se aplicarán las normas de practica antisindical contenidas en el Código del Trabajo.
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