Acá encontrarás respuesta a tus preguntas, vamos por parte.
Es un derecho y protección laboral para trabajadoras, que consiste en que el empleador no puede poner término a la relación laboral, a menos que cuente con autorización previa del Juzgado de Letras del Trabajo competente.
El fuero maternal protege a la trabajadora desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal (descartando el postnatal parental).
Por regla general, el fuero dura hasta cuando el hijo cumple un año y 84 días de edad, a menos que exista una licencia de descanso postnatal suplementario, la cual prolongaría el fuero maternal hasta un año después de terminado dicho descanso.
La respuesta es sí.
En el inciso 2º del Artículo 89 de la Ley Nº 18.834 –Estatuto Administrativo-, se indica que los servidores públicos tienen derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social, esto en conformidad con las disposiciones del Código del Trabajo, en consecuencia las servidoras tienen derecho al fuero maternal.
Para ser más claros, distingamos entre las modalidades contractuales en las que puede estar una funcionaria.
Bajo esta modalidad, no cabe ninguna duda, tiene fuero maternal de acuerdo al artículo 201 del Código del Trabajo, norma plenamente aplicable.
Bajo esta modalidad, la servidora goza de fuero maternal, así lo ha ratificado Contraloría en numerosos dictámenes (Ejemplo: Dictamen Nº 20921/2018, Dictamen Nº 23671/2008).
En esta línea, es importante señalar que una funcionaria que se encuentra a contrata, no puede ser modificada a “Honorarios” durante el fuero, así lo ha señalado el Dictamen Nº E132199: “cabe concluir que resulta improcedente traspasar a una servidora a contrata que goza de fuero maternal a servir sobre la base de honorarios, pues ello contraviene dicha protección por las razones indicadas”.
Bajo esta modalidad, la funcionaria también goza de fuero maternal.
En efecto, Contraloría en Dictamen N° E245586N22, indica que corresponde reconocer el fuero maternal a servidoras contratadas por la Ley Nº 19.886 -Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-
El organismo expresó que las normas sobre protección a la maternidad, en particular las referidas al fuero maternal, son de aplicación general, por lo que benefician a las trabajadoras de la Administración del Estado, cualquiera que sea el régimen estatutario al que se encuentren afectas y con independencia de la calidad jurídica en que desempeñen sus labores.
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